Horario:
De octubre a mayo: Lunes a Viernes de 9 a 14h. Jueves de 17 a 19h.
De junio a septiembre: Lunes a Viernes de 9 a 14h.
Testamento

Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de sus bienes o de parte de ellos.

- El notario asesora la forma mas adecuada de realizar el testamento conforme a la voluntad del testador y la ley.

Destacar que son herederos forzosos:

- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

- A falta de los anteriores los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

- El viudo y la viuda en la forma y medida que establece este Código(usufructo de parte de la herencia).

No es necesario relacionar los bienes que se dejan en herencia, salvo que se quiera realizar una disposición concreta (por ejemplo un legado de una casa), en cuyo caso, los datos deberán ser los imprescindibles para que los mismos queden claramente identificados atendido el caso concreto.

Documentación necesaria

- DNI-NIF del testador.

- Datos que incluyen fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos.